¿Salvados por las OBRAS o por la FE?

Abraham y Rahab

Santiago no habla de las obras de la ley, y en los ejemplos que cita (el de Abraham y también el de Rahab), no se podría decir que son obras de la ley. En efecto; en caso de preguntarnos si la obra de Abraham, citada en Santiago 2:21, pudiera tener el carácter de una obra de ley, deberíamos responder negativamente. De otra manera, la acción de Abraham no sería sino la transgresión de la ley, pues iba a matar a su hijo en el altar, y la ley dice:

No matarás (Éxodo 20:13).

Entonces, ¿qué clase de obra es ésta? Si es preciso calificarla, al no ser obra de ley, se debe decir que es obra de fe, lo que es diametralmente opuesto. Es una obra de confianza en Aquel que dijo: “¡No matarás!” y que, no obstante, había pedido a Abraham que inmolase a su hijo. Es una obra de fe, una confianza absoluta en Dios, quien le había hecho unas promesas con respecto a su hijo. Abraham creía que Dios se lo podía devolver por medio de la resurrección. De hecho, lo volvió a recibir, en sentido figurado, de entre los muertos, como podemos leerlo en la epístola a los Hebreos (cap. 11:19).

No, ésta no tiene el carácter de una obra de ley, pues, si no fuera una obra de fe, sería simplemente un crimen, en oposición innegable a la ley. De la misma manera acontece con Rahab. La obra que ella hizo, señalada por Santiago, sería también un crimen, el crimen de alta traición contra su patria, y éste, por lo general, era un crimen castigado con la muerte en todas las naciones.

Fuera de todo razonamiento humano, leemos en las Sagradas Escrituras, (cap. 11 de la ya citada epístola a los Hebreos), primeramente en el versículo 17: “Por la fe Abraham, cuando fue probado, ofreció a Isaac... su unigénito” y luego, en el versículo 31: “Por la fe Rahab... no pereció juntamente con los desobedientes, habiendo recibido a los espías en paz”. Tanto Abraham como Rahab actuaron por la fe y, en consecuencia, sus actos eran obras de fe. Por lo tanto, los ejemplos citados por Santiago en apoyo de su tesis constituyen, incontestablemente, obras de fe y no obras de ley. No tienen nada que ver con los diez mandamientos de la ley, esa ley que el hombre tiene la vana pretensión de cumplir para lograr su salvación. Repitámoslo, ya que este hecho tiene mucha importancia: la salvación no se adquiere ni se merece; es don de Dios. En el Salmo 49, versículos 7 y 8, los hijos de Coré lo proclamaron muy alto en estos términos:

“Ninguno de ellos podrá en manera alguna redimir al hermano, ni dar a Dios su rescate (porque la redención de su vida es de gran precio, y no se logrará jamás)”.

Esto sería en gran manera desesperanzador si no añadiera el versículo 15: “Pero Dios redimirá mi vida del poder del Seol” (Seol: palabra hebrea que designa el lugar donde están las almas, separadas del cuerpo, en espera de la resurrección). Lo que el hombre no puede hacer, lo hizo DIOS.